A día de hoy, los radares son el pan de cada día de todos los conductores. Situados de manera preventiva, tratan de evitar los peligrosos efectos del exceso de velocidad. Pero, ¿a qué velocidad multa un radar? ¿Coincide con la del límite de la vía? Hoy vamos a descubrir que existe un margen de error, y también cómo nos afecta.
Y es que, en España, dos de cada tres sanciones en vías interurbanas están directamente relacionadas con el exceso de velocidad, lo que hizo que, en 2019, la DGT recaudara 182 millones de euros en sanciones de radar.
Pero, en los últimos años, las reclamaciones y denuncias ante la Justicia han sido constantes. Ahora, con una jurisprudencia ya creada, podemos hablar claramente de los criterios que se aplican a la hora de saber a qué velocidad ‘saltan’ los radares.
¿Qué es el margen de error?
Aunque cada vía tiene un límite de velocidad, es sabido por todos –con muchas falsas creencias- que el radar no ‘multa’ automáticamente al superarlo, sino al pasar algunos km/h por encima del mismo. Esto es el margen de error.
Pero, dependiendo del tipo de cinemómetro y la velocidad, estos son los márgenes que debemos valorar:
- Radares fijos:
Si el radar que estamos hablando es fijo, su margen de error se sitúa en 5 km/h “si la velocidad permitida en una vía es de 100 km/h o menor. Si el límite se eleva de esa velocidad, el margen de error de los radares sería de un 5%”, indica Autopista.es.
- Radares móviles:
Bajo los mismos criterios, serían 7km/h para las vías limitadas a 100km/h o menos y de un 7% si la velocidad máxima es superior.
- Radares móviles sobre trípode o en un vehículo detenido:
En este caso, la jurisprudencia ha dictaminado en sentencia un matiz muy importante: en estos casos, el margen de error se iguala a los radares fijos: 5km/h o un 5% de la velocidad.
Ahora que sabemos los márgenes, lo que nos interesa saber es si realmente se aplica a la hora de mandar las multas a los conductores por parte de las autoridades sancionadores.
Y es que, 5km/h más puede suponer que una multa pase de 100 a 600€, que pierdas puntos o, incluso, que tu infracción sea considerada delito.
A priori, este es el cuadro de la DGT, el que se utiliza para dictaminar las sanciones y por el que, sin tener en cuenta el margen de error, llegará tu multa a casa.
Esto quiere decir que, a día de hoy, no se está aplicando ese margen de error en todos los casos. Si es cierto que, a la hora de reclamar en el ámbito contencioso-administrativo, son muchas las reclamaciones que terminan con resoluciones favorables para los conductores.
Pero, ¿cuándo reclamo?
No todas las multas que nos llegan de un radar se pueden reclamar.
Para empezar, es conveniente saber que la legislación europea exige unos requisitos mínimos a las administraciones para poder sancionar. Por eso, cuando mandan una multa, debe aparecer en ella la clase de dispositivo con la que se ha detectado, la velocidad máxima de la vía, la velocidad a la que el coche ha pasado por el radar y la velocidad captada corregida según el margen de error.
Si no se cumplieran estos criterios, la persona sancionada tiene derecho a realizar una reclamación por la vía administrativa.
Es importante destacar que, una vez paguemos la multa, estamos reconociendo que hemos cometido la infracción, por lo que, si queremos reclamar por vía judicial, no podemos acogernos a la reducción por pronto pago.
Si nos decantáramos por la vía de la reclamación, tendríamos que acudir a la Jefatura de Tráfico, o a aquellas instituciones que tengan acuerdos de colaboración, que las podemos consultar aquí. El plazo límite es de 20 día naturales desde la notificación de la denuncia.
La realidad es que, mientras sigamos cometiendo infracciones, seguirán existiendo los radares. Porque, aunque se hable en muchas ocasiones de afán recaudatorio, es nuestra seguridad y nuestra vida lo que está en juego.
¡Precaución, amigo conductor!
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