El coronavirus es y será, sin duda, una de las causas que más nos ha cambiado la forma en la que concebimos el mundo a nuestro alrededor. En este año 2020, hemos vivido un confinamiento obligatorio, con alguna excepción, la implantación de mascarillas obligatorias, los contagios masivos, las Unidades de Cuidados Intensivos llenas de enfermos, tanto personas mayores como jóvenes.

Todavía nos estamos adaptando a la nueva normalidad, a la ausencia de fiestas de verano, a los horarios reducidos en muchos comercios, a esperar a que nos limpien y desinfecten la mesa antes de sentarnos, a hacer prácticas de carretera con mascarilla, a utilizar, en todos sitios, gel desinfectante de manos y un largo etcétera.pexels-photo-4127521

Ahora bien, lo que nos ocupa hoy, en este artículo, es la posibilidad de una sanción por no llevar la mascarilla en el coche.

Para que no nos multen, todos los ocupantes del vehículo deben pertenecer a la misma unidad familiar, es decir, que vivan en el mismo domicilio. Tampoco pueden multarnos en caso de llevar niños menores de 6 años.

Tampoco nos pueden sancionar  si sufrimos de dificultades respiratorias, algún tipo de discapacidad o alguna causa especial que justifique el no ponérsela. Todas estas causas, se tendrían que demostrar en caso de que la autoridad competente lo requiera.

Por el contrario, los trayectos en transporte público, tanto taxis como guaguas (autobuses), o coches de traslados privados, es obligatorio el uso de mascarilla, tanto el conductor como los pasajeros, y una sanción puede suponer, según el Real Decreto 21/2020 de Nueva Normalidad, una cantidad de 100 €.

Recordamos que, en este estado de alerta sanitaria constante y viendo las cifras, no solo de personas fallecidas, sino además de cierres de negocios y la posterior pérdida de puestos de trabajo, cuanto más nos pongamos la mascarilla y corramos menos riesgo, antes pasará esta situación anómala.

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