En nuestro anterior post, explicamos los efectos del consumo de las drogas más consumidas por los españoles a la hora de conducir y arrojamos datos sobre accidentes y mortalidad. A nadie se le escapa que consumir drogas, sea ocasionalmente o de manera continuada, es perjudicial para nuestra salud, empeora la situación personal y, además, genera efectos de arrastre negativos a nivel familiar. Si a esto se le une que, el consumo de sustancias estupefacientes distorsiona de manera grave nuestras capacidades cognitivas y de razonamiento, al volante las consecuencias son, en la mayoría de los casos, irreversibles.

Como comentábamos anteriormente, las drogas más consumidas en España son la cocaína y el cannabis, y ahora pasamos a comentar los efectos sobre la conducción de otras drogas, menos consumidas, pero más peligrosas.

En el caso de consumir drogas perturbadoras, como el LSD, la mescalina o el peyote, hachís o marihuana, MDMA y éxtasis, la percepción se verá gravemente alterada, llevándonos a tomar decisiones equivocadas e imprevisibles, por lo que, por ejemplo, puedes invadir un carril en sentido contrario pensando que vas bien, o saltarte señales de tráfico sin que las hayas visto.

Las anfetaminas, aunque poco frecuentes, también alteran la percepción del entorno y lleva a sobrevalorar nuestras capacidades al volante, pero también producen estados de cansancio excesivo y fatigas repentinas, por lo que el peligro de quedarnos dormidos al volante es muy grande.

Otro problema viene cuando consumes GHB o éxtasis líquido y conduces ya que sentirás una sensación de relajación muscular y pérdida de coordinación. Esto provoca un comportamiento desinhibido y eufórico, aumentando tus ganas de hablar, algo peligroso si conduces con acompañantes ya que te distraerá. También produce somnolencia, confusión, ideas delirantes, alucinaciones e, incluso, un estado de coma.

Conducir bajo los efectos de las drogas está totalmente prohibido en España y está catalogada como una infracción administrativa muy grave. Estos son algunas de las causas que pueden crearte problemas:

– Conducir cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo (se excluyen sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica): 1.000 euros de multa y pérdida de 6 puntos en el carnet de conducir.

– Incumplir la obligación de someterse a la prueba que se establezca para la detección de alcohol de la presencia de drogas en el organismo: 1.000 euros y 6 puntos menos en el carnet de conducir.

Delitos según el Código Penal:

– Conducir un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas (Artículo 379.2): Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajados en beneficio a la comunidad de 31 a 90 días y privación de la conducción por tiempo superior a 1 años y hasta 4 años.

– Negativa a someterse a las pruebas de alcohol o drogas (Artículo 383): Prisión de 6 meses a 1 año y la privación de la conducción por tiempo superior a 1 año y hasta 4 años.

No nos podíamos despedir sin hacer mención a las multas, tanto económicas, como, en algunos casos, con penas de prisión y trabajos comunitarios.drogas1

En este sentido, si conducimos cualquier vehículo bajo los efectos de drogas (salvo prescripción médica), la multa asciende a 1.000 euros y 6 puntos menos en el carnet. También es una mala idea negarse a hacerse las pruebas, con las mismas consecuencias.

Según el art. 379.2 del Código Penal, conducir un vehículo bajo los efectos del alcohol o drogas psicotrópicas acarrea prisión de 3 a 6 meses, multa o trabajos para la comunidad de 31 a 90 días, aparte de retirada del carnet desde 1 a 4 años.

¿Te la vas a jugar por querer pasártelo bien un ratito y lamentarlo durante toda la vida?

¡Yo no me la juego!

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