Seguro que la pregunta que abre nuestro blog de hoy te la has hecho más de una vez. ¿Puedo cruzar la calle con mi vehículo para aparcar en el otro lado de la misma? A grandes rasgos, ya te lo adelantamos: la multa por cruzar la calle para estacionar puede alcanzar hasta los 500€, y, en algunos casos, seis puntos del carnet. ¿Cuáles son los detalles? Te lo contamos aquí.

Sabemos que aparcar en ciudades como Santa Cruz o La Laguna es a veces un verdadero calvario, pero, cruzar la calle para dejar el coche en la acera contraria, no es una opción. Aunque lo vemos con cierta frecuencia, el reglamento de circulación lo dice explícitamente: está prohibido.
Esto se debe a que, para llegar hasta ese punto, tu coche ha de circular, aunque sea por unos instantes, en el sentido inverso a la marcha, algo totalmente ilegal. De igual forma ocurre cuando decides aparcar tu vehículo en un paso de cebra.
El capítulo VIII del Reglamento de Circulación establece cómo deben efectuarse las paradas y estacionamientos de los vehículos. Según el artículo 90.2, “cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo”.
Así, y ateniéndonos a esta norma, e independientemente de si hay línea que separe los carriles entre ellos, se considerará infracción leve y la acción estará penada con 100 euros de multa. Si, además, los agentes son testigos de la maniobra, el importe ascenderá. De esta manera, a la infracción del artículo 90.2, se le suma la del artículo 77 de la ley de tráfico y seguridad Vial, que prohíbe circular en sentido contrario. De esta manera, la infracción pasa a grave y la multa llega a los 500 euros, además de la retirada de seis puntos del carnet.
Más malas ideas
Y si hablamos de malas ideas, apunta: dejarlo en doble fila aunque sea para comprar el pan tampoco es lo ideal, por mucho intermitente de emergencias que tengas puesto. En esta línea, tampoco puedes apearte en doble fila para introducir una dirección en el GPS, sacar dinero o hablar por teléfono.
A esto se refiere el artículo 40 de la LSV, que indica que estacionar el coche en doble fila se considera una infracción grave y la multa puede ascender hasta los 200 euros, sin excusa posible y aunque el conductor esté en el vehículo.
Solamente si el agente considera que el coche no obstaculiza gravemente la circulación podrá reducirse el importe económico de la multa hasta 100€, aunque lo cierto es que la sanción más habitual para este tipo de infracciones suele rondar los 80 euros.
Si en vez de estacionar realizas una parada en un lugar que no interrumpa la circulación, los agentes serán más benévolos y no habrá multa. Es importante en este caso que no se abandone en ningún momento el vehículo y que no transcurran más de dos minutos desde que realizas la parada.
Respeto a los peatones
Cuando hablamos de parar/estacionar, es importante respetar las líneas de las vías, pero más aún a los peatones.
Es en el artículo 94 del Reglamento de Circulación y en el 40 de la LSV se explicita claramente donde se puede o no estacionar un vehículo.
Ocupar aceras, pasos de cebra y paseos peatonales está penado con una sanción de 200 euros, y corres el riesgo de que la grúa municipal se lleve tu vehículo, con el correspondiente pago de tasas y depósito por la retirada del mismo.
No obstante, la LSV da libertad a los municipios para que, mediante ordenanzas municipales, regulen la parada y el estacionamiento de las motos sobre aceras y paseos, “siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por ellas, atendiendo a las necesidades de aquellos que puedan llevar algún objeto voluminoso y, especialmente, las de aquellas personas que tengan alguna discapacidad”

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