Imagínate que estás buscando aparcamiento en el centro de Santa Cruz o de La Laguna. Esto es una tarea difícil, pero, casualmente, encuentras sitio al lado de un contenedor de basura. Sea por el motivo que sea, se prende fuego y tu vehículo se ve implicado, encontrándotelo hecho un amasijo de hierros ennegrecidos. ¿Qué hacemos ahora?.

El objetivo de este artículo es orientarles a que no cunda el pánico. Es normal que nos pongamos un poco nerviosos si le pasa algo a nuestro coche, o, más incluso, si es prestado, pero todo tiene solución.

El seguro obligatorio, en principio, cubre el coste en caso de incendio, siempre y cuando se contrate la cobertura en caso de fuego en el vehículo. Las aseguradoras ofrecen esta garantía aparte del coste principal del seguro, y no es necesario adquirir el “todo riesgo” que, como podemos intuir, es bastante costoso. Eso sí, la cobertura total implica el reembolso total, con lo que, en cualquier caso, quedarías cubierto.

Muchas veces, durante un incendio, se daña una parte del coche, con lo que el seguro cubriría no más del 75 % del valor venal del vehículo.

Ahora bien, una vez ocurrido el trágico suceso, la pregunta que surge es:

¿Y esto quién me lo paga?

  • En el caso de que el coche estuviera estacionado en la vía pública y el fuego se iniciara de forma fortuita en otro vehículo, alcanzando al nuestro, éste último debe contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los gastos correspondientes.
  • Si el fuego se inicia, de manera fortuita en nuestro coche, sería el seguro propio de responsabilidad civil el que se encargara de los daños ocasionados a otros vehículos, pero los daños en nuestro vehículo los cubre el seguro si tenemos contratada la cobertura de incendios.
  • Si el incendio se inicia, por ejemplo, en un edificio, se trataría de localizar al dueño del inmueble y reclamar la indemnización correspondiente.Burning_Car_2000
  • Si nuestro coche queda calcinado en un acto vandálico y no tenemos contratado el seguro de incendios, las posibilidades de recuperar el dinero son mínimas. Primero habría que localizar a la persona que causó el perjuicio y luego, que cuente con el patrimonio suficiente como para sufragar los gastos.
  • Si lo aparcamos en un estacionamiento con explotación mercantil, pagando por dicho sitio, la empresa explotadora del negocio tiene el “deber de custodia”, con lo cual debe sufragar la totalidad de los gastos del vehículo que le fue entregado en el mismo estado en que se encontraba “con sus elementos fijos”, es decir, lo que estuviera dentro del coche que no perteneciera al propio vehículo, como, por ejemplo, una bolsa con ropa, objetos de valor varios, etc.
  • El deber de custodia no se contempla en comunidades de vecinos, viviendas particulares o cedidos gratuitamente por centros comerciales, salvo que el fuego se originara en las grandes superficies.
  • Se elimina el deber de custodia también en zonas verdes, zonas azules, etc.

 

Nosotros recomendamos garantizarnos el pago del coste del incendio contratando la cobertura de incendios. Nunca se sabe qué puede pasar y evitar el disgusto inicial sabiendo que estamos cubiertos es una tranquilidad.

 

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