Llega un niño a la familia e, inmediatamente, debes comprar una sillita para el coche. Con un bebé los desplazamientos son comunes y, con la nueva normativa, es imprescindible estar bien informado para no caer en errores.
Porque ahora, los sistemas de retención infantil (SRI) han de cumplir, a partir de verano, nuevas normas de construcción para alcanzar una más eficiente seguridad. La normativa de la discordia, la R129, también conocida como i-Size desde 2013.
A los usuarios que ya lo llevan, ¿cómo les afecta?. El cambio más radical es que, con la nueva ley, tendremos que elegir la silla no en función del peso, sino por la estatura del niño. Esto se debe a los nuevos sistemas de seguridad de los coches, como el airbag del asiento del acompañante. Asimismo, los SRI que se fabriquen han de superar complejas pruebas en colisiones frontales y laterales.
Respecto a los elevadores o alzas que a día de hoy muchos padres utilizamos, debemos saber que a partir de verano, sólo los podremos usar con niños de más de 1.25 metros de altura, y tienen que tener un respaldo, para que el menor quede completamente sujeto por los hombros.
La normativa comunitaria estipula que el sistema de sujeción para sillitas Isofiz ya no es obligatorio. Esto se debe a las mejoras en los sistemas que incorporan los vehículos en sus propios cinturones de seguridad. Según la Dirección General de Tráfico, los SRI reducen un 75% las muertes y en un 90% las lesiones.
Respecto a la normativa de la Dirección General de Tráfico especifica desde el 1 de octubre de 2015 que los menores de edad de estatura igual o inferior a 135, que utilicen un sistema de retención infantil homologado y debidamente adaptado a su talla y peso, deberán situarse en los asientos traseros, excepto:
-Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros
-Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por otros menores de las mismas características
-Cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.
En caso de que ocupen los asientos delanteros, siempre deben ir con el sistema de retención adecuado a su peso y talla y si el vehículo dispone de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.
Asimismo, La Ley de Tráfico y Seguridad Vial indica que los agentes podrán inmovilizar el vehículo si no se dispone del dispositivo de retención infantil adecuado y se viaja con menores.
El último estudio del Observatorio Español de Conductores Ducit-RACE destaca que un 5% de los automovilistas reconocen que no utilizan un sistema de retención infantil, y un 37% llevaba a los menores de forma incorrecta. Además de la conc
ienciación en el uso de los SRI, la asociación de conductores reclama que estos sistemas no se graven con el IVA de lujo para así facilitar no solo su compra, sino que se opten por modelos más completos.
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